Articulo 27 Defensa de Co... Cantabria

Articulo 27 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 27. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el asociacionismo de consumidores y usuarios en general, y de los jóvenes en particular.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones y organizaciones de consumidores, a los efectos de:

a) Dotarlas de recursos para el desarrollo de sus funciones.

b) Fomentar el Sistema Arbitral de Consumo.

c) Promover el diálogo con las asociaciones y organizaciones empresariales y profesionales a través del Consejo Cántabro de Consumo.

d) Desarrollar actuaciones de información, formación y educación de los consumidores y usuarios. Con tal finalidad, se potenciará la organización de cursos, seminarios y jornadas en las que se gestionará prioritariamente la presencia de profesionales de reconocido prestigio en el mundo del consumo. En la medida de lo posible, las actividades formativas organizadas tendrán su correspondiente reflejo en publicaciones que a tales efectos coordinará el Gobierno de Cantabria a través de la correspondiente Dirección General.

e) Tutelar a los colectivos especialmente protegidos que se encuentran especificados en el artículo 4 de la presente Ley.

f) Apoyar las iniciativas convenientes para favorecer la defensa de los consumidores y usuarios contra los riesgos que amenacen el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la calidad de vida.