Articulo 27 denominacion,...e Cataluña

Articulo 27 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 27. Bordura.

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1. Los entes locales territoriales supramunicipales se diferencian por una misma brisura característica denominada bordura. La bordura consiste en una pieza de una anchura equivalente a la sexta parte de la del escudo que bordea todo el campo; cuando en una bordura se alternan puntos, es decir, fragmentos de igual medida, de metal y de color, se dice que la bordura es componada.

2. Los escudos comarcales se caracterizan por una bordura componada de ocho puntos de oro y ocho de gules, que son los esmaltes de Cataluña.

3. Los escudos provinciales se caracterizan por una bordura cuarteada de oro y de gules.