Articulo 27 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 27

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Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una Sociedad Anónima Deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora.
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