Articulo 27 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 27. Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunitat Valenciana
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No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de l Esport, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado.
