Articulo 27 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 27. Disolución.
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Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en los Estatutos de cada federación, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.
En todo caso su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas.
