Articulo 27 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 27 Deporte de Andalucía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 27. Disolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en los Estatutos de cada federación, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.

En todo caso su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas.