Articulo 27 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 27. De la inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
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La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante tres años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés.
