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Articulo 27 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 27. Clubes deportivos.

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1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.

2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.