Articulo 27 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 27 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 27. Fomento del deporte para todos.

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1. Se considerará deportista a quien practique alguna modalidad deportiva, aun cuando no esté federado o no participe en competiciones.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha promoverán el deporte de recreo y ocio y facilitarán la actividad física libre, espontánea y organizada, con el fin de conseguir una mejor calidad de vida para todos.

3. En el fomento de la cultura física y el deporte, se prestará especial atención a los niños, a los jóvenes, a los minusválidos y a las personas de la tercera edad.