Articulo 27 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 27 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 27. Valoración de las retribuciones en especie.

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(DEROGADO)

Uno. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se valorarán de la siguiente forma:

a) En el caso de la letra a):

Si se trata de vivienda arrendada, puesta a disposición del sujeto pasivo, por la cuantía del alquiler satisfecho.

En los demás casos, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 de esta Ley. La retribución así determinada tendrá como límite máximo el 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo personal que perciba el sujeto pasivo por el cargo o empleo.

b) En el caso de la letra b):

En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.

En el supuesto de uso, el 15 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior si el vehículo es propiedad del empleador o, en otros casos, por el importe abonado por la empresa para su utilización.

En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) de este apartado.

c) En el caso de la letra c), la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

d) En el caso de las letras d), e) y g), por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.

e) En el caso de la letra f), por su importe.

f) En los restantes casos, por su valor normal en el mercado.

Dos. El ingreso a cuenta que, en su caso, se establezca sobre las retribuciones en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, se calculará sobre los valores a que se refiere el apartado anterior.

Tres. En los casos de retribuciones en especie, se incluirá como rendimiento neto del trabajo personal la valoración resultante de las normas contenidas en el apartado uno de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta realizado por quien satisfaga esta modalidad de retribución.