Articulo 27 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 27 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 27. Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.

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Uno. Las concesiones de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se otorgarán por la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, y previo informe de su Comité Consultivo.

La convocatoria de subastas, ubicación de las plazas a cubrir y constatación de las condiciones de los peticionarios, precisarán informe del Comité Consultivo del Comisionado, que deberá emitirlo en el plazo de quince días, entendiéndose informado favorablemente si no lo emitiese en dicho plazo. A tales efectos su Presidente incluirá las referidas cuestiones, según se vayan suscitando, en el orden del día de los temas a debatir por el Pleno del Comité, o sus Comisiones, según proceda. La copia del acta de la reunión en que se recoja el criterio del Comité al respecto se incorporará al correspondiente expediente de convocatoria o de adjudicación.

Dos. Será competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos el conceder la autorización de los puntos de venta con recargo, a favor de las personas físicas y jurídicas que no están incursas en las situaciones a que se hace referencia en el artículo 26.Uno.e) 1.º, 2.º y 3.º Tampoco se podrán conceder autorizaciones de venta con recargo a favor de titulares de expendedurías o de personas que tengan vinculación profesional o laboral con cualquier operador del mercado de tabaco. Las autorizaciones tendrán una duración de tres años pudiendo ser renovadas por períodos iguales, a solicitud de su titular.

Si se constatara la venta de tabaco a precios distintos de los establecidos para su venta con recargo o por establecimiento no autorizado al efecto el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar como medida cautelar el precinto de la máquina, en su caso, y la inmovilización del producto hasta tanto se modifiquen los precios o se obtenga la correspondiente autorización. Igual medida cautelar se podrá adoptar cuando, en el transcurso de una inspección, no se aporten los medios de apertura de la máquina, con independencia de la modalidad de gestión de la máquina expendedora elegida. De forma inmediata se procederá a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

Tres. La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes, acaecida en el período a que se extiende la autorización, determinará la inmediata revocación de la misma. Igual norma será aplicable para el supuesto de que se acreditase falsedad de los documentos y datos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la autorización. En ambos supuestos se requerirá la instrucción del expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la audiencia del interesado.

Será igualmente aplicable en relación a los puntos de venta con recargo, lo previsto en el párrafo segundo del número dos del artículo anterior.