Articulo 27 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Ver Indice
»Artículo 27. Adopción de acuerdos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y sus modificaciones deberán ser aprobados por dos tercios de los vocales electos. El resto de los acuerdos del Pleno se adoptarán por la mayoría que se determine en el Reglamento de la Denominación.
