Articulo 27 el que se des...tivinicola

Articulo 27 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 27. Adopción de acuerdos.

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El Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y sus modificaciones deberán ser aprobados por dos tercios de los vocales electos. El resto de los acuerdos del Pleno se adoptarán por la mayoría que se determine en el Reglamento de la Denominación.