Articulo 27 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 27 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 27. Régimen sancionador.

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Los incumplimientos de este decreto serán sancionables por el órgano forestal, atendiendo al régimen previsto para las infracciones y sanciones y su clasificación, en el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el capítulo VII del título IX de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.