Articulo 27 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 27. Régimen sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los incumplimientos de este decreto serán sancionables por el órgano forestal, atendiendo al régimen previsto para las infracciones y sanciones y su clasificación, en el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el capítulo VII del título IX de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
