Articulo 27 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 27. Pago del coste del concierto
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1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan establecido, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y el correspondiente concierto, previa presentación de la documentación preceptiva, las facturas, según lo establecido en el artículo 2.2.f del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y una relación mensual, por parte de las entidades, de las plazas ocupadas o los servicios prestados.
Dichas facturas aludidas anteriormente tendrán la naturaleza jurídica de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia del resultado obtenido en la revisión de la memoria económica anual que deben presentar las entidades de iniciativa social ex artículo 29 in fine del presente decreto. Y sin suponer en forma alguna su conformidad y aprobación final.
2. La entidad debe presentar la documentación mencionada en el apartado anterior, por vía telemática, ante el registro administrativo correspondiente para su comprobación por el órgano administrativo o unidad al que corresponda la supervisión y gestión de conciertos.
3. Cuando así se prevea en la convocatoria y el concierto, dadas las especiales características y necesidades de un colectivo o servicio concreto, se podrá establecer un precio o módulo económico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas, según establezca la convocatoria.
- Artículo modificado (27 (apdo. 1)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
