Articulo 27 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 27. Suspensión temporal de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, del servicio de ayuda en el hogar y del servicio de atención diurna y de noche.
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Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda en el hogar y de atención diurna y de noche se suspenderán temporalmente durante el internamiento de la persona beneficiaria en una institución sanitaria, durante su estancia temporal en un centro de atención residencial o en el supuesto de ausencia temporal del domicilio, en los que se podrá suspender por un período máximo de dos meses. En el supuesto de ausencia temporal del domicilio, la persona en situación de dependencia deberá de acreditar las causas que motivan su ausencia. A estos efectos, tales circunstancias deberán ser objeto de comunicación en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente orden.
- Artículo modificado (27) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
