Articulo 27 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 27. Tramitación en supuestos de violencia de género.
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En los casos en los que se acredite, conforme a la documentación a que se refiere el apartado b) de este artículo, la condición de víctima de violencia de género, el expediente será tramitado de forma preferente conforme al procedimiento general establecido para la concesión inicial y con las siguientes especificidades:
a) El reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
b) La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
