Artículo 27 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 27. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos
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Copiloto jurídico
1. Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico identificarán los órganos promotores funcionales, dentro de su estructura, las cuales se encargarán de la definición funcional y del seguimiento de los proyectos de inteligencia artificial.
2. Las personas titulares de tales órganos desempeñarán las siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades funcionales en el ejercicio de sus funciones y competencias.
b) Definir, de forma clara y objetiva, las necesidades que se pretenden cubrir o los problemas que se pretenden solucionar, en particular fijando objetivos específicos para alcanzarlos.
c) Elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial, en colaboración con el órgano responsable tecnológico.
d) Realizar el seguimiento funcional del proyecto de inteligencia artificial y comunicar al responsable tecnológico cualquier incidencia del mismo.
3. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico designará los órganos responsables tecnológicos para cada consejería o entidad instrumental que coordinarán junto con los órganos promotores funcionales todos los proyectos de inteligencia artificial.
4. Las personas titulares de tales órganos responsables tecnológicos desempeñarán las siguientes funciones:
a) Identificar la necesidad y oportunidad de implantar sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades para su implementación.
b) Establecer las características y especificaciones técnicas de los sistemas de inteligencia artificial, así como el plan de gestión de datos.
c) Elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial, en colaboración con el órgano promotor funcional.
d) Supervisar el entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial.
e) Realizar el seguimiento y control de la implantación, mantenimiento, ejecución y, en su caso, desactivación de los sistemas de inteligencia artificial.
