Articulo 27 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 27 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 27. - Régimen de autoliquidación.

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1. Salvo en las importaciones que se liquidarán de acuerdo con lo establecido en la legislación del Impuesto General Indirecto Canario, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria relativa al Impuesto sobre las Labores del Tabaco mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

La autoliquidación deberá presentarse incluso cuando no existan cuotas devengadas, en cuyo caso deberá cumplimentarse la casilla "Sin actividad", o cuando el resultado de la autoliquidación sea cero.

2. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, este período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar mensualmente las autoliquidaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.

3. El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deberá presentarse en los siguientes plazos:

a) Las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación trimestral deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral, salvo la autoliquidación correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

b) Las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación mensual deberán presentarse dentro del mes natural siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.

4. Si a lo largo del período de liquidación resultan aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido estos modificados, los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación por cada período de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.

5. La autoliquidación será única por cada sujeto pasivo.

6. El ingreso del importe de las deudas resultantes de las autoliquidaciones periódicas se hará por el sujeto pasivo o su representante, al tiempo de presentar la autoliquidación, en la Caja de la Administración Tributaria Canaria o en una oficina de una entidad colaboradora autorizada por la Administración Tributaria Canaria.

7. Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se aprobará el modelo de autoliquidación y su régimen de presentación.