Articulo 27 Desarrollo de...to público

Articulo 27 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 27. La vinculación jurídica de los créditos.

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1. La partida presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.

2. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la partida presupuestaria.

3. El control fiscal de los gastos se hará sobre el nivel de vinculación jurídica. Cuando no se regule dicha vinculación jurídica en las bases de ejecución del presupuesto, dicho control se hará sobre la partida presupuestaria.

4. En las bases de ejecución del presupuesto de la entidad local se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional, económico y en su caso orgánico que la entidad local considere necesarios para su adecuada gestión.

5. Las entidades locales que hagan uso de la facultad recogida en el apartado anterior deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación:

a) Respecto de la clasificación funcional, el grupo de función.

b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo.

6. Los créditos o gastos con financiación afectada deberán ser considerados, como mínimo, con vinculación cualitativa en las bases de ejecución del correspondiente presupuesto.

7. Con carácter general, las bolsas de vinculación jurídica abarcarán única y exclusivamente las partidas presupuestarias aprobadas y contempladas en las mencionadas bolsas. No obstante, el Pleno podrá regular en las bases de ejecución del presupuesto la consideración de que dichas bolsas abarquen cualquier gasto que tenga cabida en el nivel de bolsa definida, independientemente de que se contemple o no la correspondiente partida presupuestaria en la misma.

Cuando el Pleno ejercite la opción regulada en el párrafo anterior y se realice un gasto que, por su función o naturaleza, no puede incluirse en una partida presupuestaria consignada, siempre que exista crédito suficiente en la bolsa de vinculación jurídica, se contabilizará en el concepto presupuestario indicativo de dicho gasto con independencia de la falta de existencia de partida presupuestaria.