Articulo 27 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
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»Artículo 27. Órganos competentes para el inicio y la instrucción del procedimiento
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La dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, será el órgano competente para la incoación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en el título V de la ley 23/2018.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subsecretaría.
