Articulo 27 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en...ón y medios técnicos
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Articulo 27 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 27. Los/las auxiliares de policía local.

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1. La uniformidad de los/las auxiliares de policía local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, será la misma del personal de los cuerpos de policía local, en función de sus necesidades, de la época en la que sean contratados y según determine la jefatura de policía local, pero se distinguirán en los siguientes aspectos:

-Llevarán la leyenda auxiliar de policía local tanto en la parte delantera derecha del pecho de la pieza de que se trate como centrada en la espalda.

-No llevarán distintivos en las hombreras.

2. Su carné profesional será semejante al del personal de policía local, en el que se sustituirá la categoría por auxiliar de policía local, facilitándole el ayuntamiento un número de identificación al que precederá la letra A.

3. No tendrán placa-emblema metálica, que se sustituirá por un modelo específico en material plástico o semejante, que irá impreso, pegado o cosido en la pieza de que se trate.

4. No podrán llevar armas, pero sí los medios de dotación que considere el ayuntamiento o la jefatura del cuerpo de acuerdo con sus concretas funciones.