Articulo 27 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 27
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1. Los recursos de alzada deberán resolverse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su interposición.
2. Contra la resolución expresa del recurso de alzada podrá el interesado interponer ante el órgano competente recurso contencioso-administrativo en el plazo establecido en la legislación reguladora de dicha jurisdicción, que se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
