Articulo 27 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
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»Artículo 27. Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación.
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No podrá iniciarse ningún procedimiento de comprobación e investigación sin la previa inclusión en los correspondientes planes de inspección del obligado tributario.

