Articulo 27 la Diputación... turístico

Articulo 27 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 27. Disfrute de la unidad de alojamiento.

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El derecho a la ocupación del apartamento comenzará, salvo pacto en contra, a las seis de la tarde del primer día del periodo contratado y finalizará a las doce de la mañana del día siguiente a aquel en que finalice el plazo pactado.

Los alojamientos deben estar a disposición de los clientes a partir del día pactado para su ocupación en condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza, de forma que permita su utilización inmediata.