Artículo 27. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
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»Artículo 27. Embargo y decomiso
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el seguimiento, la identificación, el embargo y el decomiso de los instrumentos y el producto de los delitos a que se refiere el capítulo II de la presente Directiva.
Los Estados miembros vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28) adoptarán las medidas indicadas en el párrafo primero del presente artículo de conformidad con dicha Directiva.
