Articulo 27 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 27. Derechos y obligaciones de la Administración concedente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son, entre otros, derechos de la Administración concedente:
a) El ejercicio de las facultades dominicales que conserva derivadas de su titularidad sobre los bienes de dominio público afectos a la concesión.
b) El ejercicio de las acciones de recuperación, recobrando el uso de los bienes de dominio público concedidos, junto con los incorporados por accesión y, en su caso, las obras y mejoras que tengan la consideración de inmuebles por afectación y destino conforme se establece en el artículo 334 del Código Civil.
2. Son obligaciones de la Administración concedente:
a) Poner a disposición del concesionario los bienes inherentes a la concesión, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión.
c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales, en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas de la concesión.

