Articulo 27 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 27 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 27. Derechos y obligaciones de la Administración concedente.

Derogado
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Son, entre otros, derechos de la Administración concedente:

a) El ejercicio de las facultades dominicales que conserva derivadas de su titularidad sobre los bienes de dominio público afectos a la concesión.

b) El ejercicio de las acciones de recuperación, recobrando el uso de los bienes de dominio público concedidos, junto con los incorporados por accesión y, en su caso, las obras y mejoras que tengan la consideración de inmuebles por afectación y destino conforme se establece en el artículo 334 del Código Civil.

2. Son obligaciones de la Administración concedente:

a) Poner a disposición del concesionario los bienes inherentes a la concesión, utilizando para ello los privilegios de que dispone.

b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión.

c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.

d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales, en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas de la concesión.