Articulo 27 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 27. Inhalantes y colas.
1. Se prohíbe en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears la venta, la dispensación y la entrega por cualquier título o publicidad, de sustancias que, a pesar de estar debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, se dispensen o se anuncien para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia. A tal efecto, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears se prohíbe la venta a pormenor de óxido nitroso (N O), su dispensación y la publicidad del mismo, cuando se haga con finalidad o cuando su destino sea 2 su consumo por inhalación.
2. Específicamente, se prohíbe la venta, la dispensación y la entrega por cualquier título o forma, a personas menores de dieciocho años, de colas, óxido nitroso (N O) y otros productos químicos que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen 2 dependencia o produzcan efectos no deseables, excepto a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional.
- Artículo modificado por Decreto ley 2/2026, de 7 de agosto, por el cual se establecen medidas en materia de protección de la salud pública (PM de 11-08-2026) en vigor desde 12-08-2026

