Articulo 27 Economía Circular
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Artículo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevención.

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1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, actuarán bajo el principio general de prevención de la generación de residuos, la disminución de su poder contaminante y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de economía circular y de lucha contra el cambio climático y sus efectos en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para aumentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, la promoción de los hábitos de consumo responsable, reutilización de productos y separación y reciclado de residuos entre la población, así como para el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos marcados por la normativa vigente.