Articulo 27 Economía Circular de Madrid
Artículo 27. Gestión circular de los residuos
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1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de la gestión de residuos de su competencia, adoptarán medidas para la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Prevenir y reducir su generación y optimizar el uso de subproductos y de materiales resultantes de la valorización de residuos.
b) Fomentar, mejorar e incrementar la recogida separada de residuos, preferiblemente en origen, en todos los ámbitos, especialmente en los hogares particulares, en el canal de la hostelería, restauración y catering (HORECA), y en los centros e instalaciones del sector servicios, así como garantizar una red de recogida separada.
c) Aplicar las mejores técnicas disponibles para su tratamiento, con el menor impacto medioambiental.
d) Promover con este orden, la prevención; la reutilización; la preparación para la reutilización; el reciclaje, incluido el reciclado químico; la valorización, y la reincorporación a la cadena productiva, de acuerdo con la normativa europea.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales que incentiven las buenas prácticas en la gestión de residuos y su gestión circular e impulsar los siguientes objetivos específicos que, en su caso, serán objeto de evaluación y desarrollo en la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid:
a) Fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado.
b) Alcanzar la trazabilidad digital de la gestión de los residuos y su reincorporación al ciclo productivo.
c) Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
d) Fomentar las instalaciones de reciclado material y químico.
e) Mejorar las técnicas de segregación y clasificación de residuos.
f) Fomentar instalaciones de valorización de residuos no reciclables, como la fracción de resto de los residuos sólidos urbanos o la biomasa agrícola y forestal.
3. En todo caso, los anteriores objetivos garantizarán la necesaria protección de la salud de las personas y del medioambiente y procurarán la máxima competitividad de todos los sectores económicos implicados, evitando cargas administrativas innecesarias.
4. La gestión y tratamiento de los residuos en la Comunidad de Madrid se realizará cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular, con aquellos residuos considerados peligrosos que puedan ser un factor de riesgo de exposición a agentes biológicos, químicos o físicos para las personas trabajadoras que se encuentren realizando las labores de gestión y tratamiento de los mismos.
En este sentido, se promoverá la colaboración entre las unidades administrativas competentes tanto en materia ambiental como de seguridad y salud en el trabajo para el intercambio de información sobre la gestión de los residuos, en particular, de aquellos considerados peligrosos según la normativa vigente.
5. En todo aquello relativo a la producción, posesión y gestión de los residuos y su régimen de traslado, así como la autorización y comunicación previa de dichas actividades, no contemplado en la presente Ley, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
