Articulo 27 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 27. Funciones de inspección.

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La inspección en materia de Educación en el Tiempo Libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará, respecto de los contenidos de la presente Ley, las siguientes funciones.

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley, así como de las normas que la desarrollen.

b) Informar, formar y asesorar sobre lo dispuesto en esta Ley y en sus desarrollos reglamentarios.

c) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción, acordando la adopción, en su caso, de las medidas provisionales establecidas en el desarrollo normativo de la presente Ley.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y elevación de su informe a los órganos administrativos competentes, sin perjuicio de las funciones de inspección y control reguladasen la legislación de subvenciones.

f) Las demás que se les atribuyan reglamentariamente.