Articulo 27 Eficiencia energética de los edificios
- Norma derogada desde el 30 de mayo de 2026. - Directiva 2024/1275 de 24 de Abr DOUE (Eficiencia energética de los edificios -refundición-)
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»Artículo 27. Sanciones
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Los Estados miembros determinarán el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 9 de enero de 2013 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
