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Articulo 27 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

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Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco.

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1. El balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco se efectuará mediante boyas de color rojo, naranja o amarillo, provistas de reflector radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporarán de día una o dos banderas rojas de 50 por 40 centímetros, o una o dos luces blancas visibles de noche a una distancia mínima de 2 millas náuticas. En ambos casos, banderas o luces se situarán a intervalos de 1 milla náutica a partir de cualquiera de sus cabeceros.

2. La boya del cabecero situado más al sur o más al este llevará, según sea de día o de noche, una bandera o una luz blanca, de las medidas o características indicadas anteriormente.

3. La boya del cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas, de las medidas o características indicadas anteriormente.

4. Las indicadas boyas recogerán en su parte visible la matrícula y folio del buque, así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales, de acuerdo con la siguiente clave:

(V): Volanta.

(R): Rasco.

(P): Palangre de fondo.