Articulo 27 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 27. Fosas
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El entierro de un cadáver en una fosa quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Las dimensiones mínimas serán: profundidad de 2 m, ancho de 0,8 m y largo de 2,5 m, con separaciones no inferiores a 0,5 m entre fosas.
b) El terreno tendrá suficiente permeabilidad y como mínimo una capa de tierra arenosa de 40 cm de grueso.
c) Utilización de sistemas que faciliten y aceleren la descomposición del cuerpo.
