Articulo 27 Elecciones al Parlamento
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»Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.
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1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del undécimo día posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral de Canarias por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente. Asimismo procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en un plazo de cuarenta días.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (apdo. 1)) por LEY 11/2007, de 18 de abril, de modificacion de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
(CN de 20-04-2007) en vigor desde 21-04-2007
