Articulo 27 Electoral de Murcia
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»Art. 27.
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1. La Junta Electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación, así como su entrega, en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes al momento en que haya de iniciarse la votación.
3. Las primeras papeletas confeccionadas de cada candidatura se entregarán al Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (apdo. 1)) por Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
(MU de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015
