Articulo 27 Eliminacion d...s rellenos

Articulo 27 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 27.Comunicación.

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Los Ayuntamientos deberán comunicar al Departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las licencias de actividad clasificadas que concedan para la ejecución de rellenos, así como de las comunicaciones previas que reciban, en orden a que el citado órgano ambiental pueda dar cumplimiento a su obligación de incorporar la información pertinente al Registro de productores y gestores de residuos.