Articulo 27 Emergencias de Galicia

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Artículo 27. Los municipios.

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1. Sin perjuicio de la competencia general en materia de protección civil y gestión de emergencias que el artículo 10 de la presente ley atribuye a todos los municipios, corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes:

a) Crear el servicio municipal de protección civil y gestión de emergencias.

b) Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con arreglo a lo establecido en la legislación de régimen local y de protección civil.

c) Elaborar y aprobar el plan de emergencia municipal, los planes de actuación municipales y, en general, cualesquiera otros instrumentos de planificación de protección civil en el ámbito municipal.

d) Colaborar en la recogida y transmisión a la Agencia Gallega de Emergencias de datos e información relevantes para la protección civil.

e) Elaborar los inventarios de riesgos y el catálogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.

f) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planes correspondientes o que les fueran requeridos.

g) Fomentar los programas municipales de previsión y prevención, promoviendo campañas y programas de sensibilización a la población, divulgando los medios de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

h) Promover, en colaboración con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado, la creación de organizaciones del voluntariado de protección civil.

2. La persona titular de la alcaldía es la autoridad municipal superior de protección civil y gestión de emergencias.

En particular, en los municipios que dispongan de servicios propios de protección civil y gestión de emergencias, corresponde a la persona titular de la alcaldía:

a) Elaborar y mantener el catálogo de medios y recursos movilizables para la protección civil en el municipio.

b) Activar los planes de protección civil de ámbito municipal, declarar su desactivación y comunicar a la persona titular de la consellería con competencia en materia de protección civil la activación y desactivación de dichos planes a través de la Agencia Gallega de Emergencias.

c) Solicitar del Consello de la Xunta, a través de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, la declaración de la situación de emergencia de interés gallego en los casos contemplados en la presente ley.

d) Ejercer la dirección, mando superior, coordinación e inspección de todos los servicios y recursos afectados al plan municipal activado y de las actuaciones que se realicen.

e) Constituir el centro de coordinación de operaciones local y ejercer la dirección superior del mismo.

f) Requerir de las entidades privadas y particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

g) Realizar las actividades de inspección previstas en la presente ley.

h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.