Articulo 27 Emisiones industriales

Articulo 27 Emisiones industriales

Ver Indice
»

Artículo 27. Técnicas emergentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estados miembros fomentarán, cuando proceda, el desarrollo y la aplicación de técnicas emergentes, en particular cuando dichas técnicas se hayan determinado en las conclusiones sobre las MTD, en los documentos de referencia MTD o en las conclusiones del centro de innovación para la transformación industrial y las emisiones a que se refiere el artículo 27 bis.