Articulo 27 Empleo Público Vasco

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Artículo 27. Personal funcionario de carrera.

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Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada por el derecho público.