Articulo 27 Entidades Locales
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»Artículo 27.
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Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, estas Entidades ostentarán las potestades señaladas en el artículo 4.° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, en los acuerdos que se adopten en relación con disposiciones de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, se requerirá la ratificación del Ayuntamiento para que sean ejecutivos.
