Articulo 27 Entidades Locales

Articulo 27 Entidades Locales

Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, estas Entidades ostentarán las potestades señaladas en el artículo 4.° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, en los acuerdos que se adopten en relación con disposiciones de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, se requerirá la ratificación del Ayuntamiento para que sean ejecutivos.