Articulo 27 Espacios natu...de Navarra

Articulo 27 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 27. Régimen de los aprovechamientos forestales.

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1. En los espacios naturales todo aprovechamiento forestal estará sometido a la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales corresponde efectuarlos al Departamento competente para la gestión de los montes.

2. (Derogado)

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