Articulo 27 Espacios naturales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 27. Régimen de los aprovechamientos forestales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los espacios naturales todo aprovechamiento forestal estará sometido a la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales corresponde efectuarlos al Departamento competente para la gestión de los montes.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (apdo. 2, se deroga)) por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(NA de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007
