Articulo 27 España-Reino Unido-Irlanda del Norte, para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
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»Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
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Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

