Articulo 27 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 27 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 27. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

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Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso, en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto. Su horario de finalización no podrá exceder del establecido en el régimen general de horarios de cierre.