Articulo 27 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 27 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 27. Clausura.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la clausura de los establecimientos y locales que carezcan de las licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente.

2. Igualmente podrá acordarse el cierre de los locales o establecimientos que cuenten con licencia cuando exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes o para la salubridad pública.