Articulo 27 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
Ver Indice
»Artículo 27. Clausura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la clausura de los establecimientos y locales que carezcan de las licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente.
2. Igualmente podrá acordarse el cierre de los locales o establecimientos que cuenten con licencia cuando exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes o para la salubridad pública.
