Articulo 27 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
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»Artículo 27.
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1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves corresponderá al órgano que tuviera la competencia para conceder la autorización o licencia preceptiva.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponderá a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes, y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios.
3. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por LEY FORAL 26/2001, de 10 de diciembre, de modificacion de la LeyForal 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectaculos publicos yactividades recreativas.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 18-12-2001
