Articulo 27 Estatuto de A...e La Rioja

Articulo 27 Estatuto de Autonomía de La Rioja

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Artículo 27.

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En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.

  2. Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.

  3. Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.