Articulo 27 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 27. Actas de inspección.
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1. El personal inspector documentará con carácter general cada una de sus actuaciones mediante acta, en la que hará constar:
A. En la generalidad de los casos:
a) La identidad de la persona física o jurídica titular del establecimiento inspeccionado.
b) La identificación del inspector o inspectores actuantes y la del compareciente a la inspección, en su propio nombre o en representación del interesado, con expresión del carácter con el que comparece, pudiendo serle exigida la exhibición de la oportuna documentación acreditativa.
c) Los hechos apreciados, las circunstancias concurrentes y las manifestaciones que deseen hacer constar los comparecientes.
d) El lugar, la fecha y, si fuera relevante, la hora del levantamiento, firmándose por todos los presentes.
B. La negativa a la firma por parte del compareciente, en su caso, la cual no invalidará el acta. Si ésta se produce, se le advertirá de su obligación de firmar y de que puede estampar su firma a los únicos efectos de reconocer las circunstancias de los apartados a), b) y d) anteriores, lo cual se hará constar.
C. Cuando proceda, además, las siguientes:
a) La descripción de la toma de muestras, medición, verificación u otro tipo de control efectuado sobre las instalaciones, productos o servicios.
b) Las medidas cautelares adoptadas provisionalmente por el inspector o inspectores en casos de urgente necesidad para preservar la salud o la seguridad de los consumidores ante un peligro inminente y grave para no perjudicar sus intereses económicos y sociales, así como su causa y su finalidad, que serán ratificadas, modificadas o levantadas por el órgano competente en el plazo de tres días computado desde el día siguiente en que se hayan adoptado.
c) La relación de documentos adjuntos, en los que se hará indicación de la identificación del acta a la que acompañan.
2. La empresa inspeccionada obtendrá de los agentes de la inspección copia de los documentos que se redacten durante la actuación inspectora. Las operaciones de la toma de muestras, su acondicionamiento y análisis, se atendrán, en su caso, a los métodos oficiales y procedimientos reglamentarios. La Administración Regional facilitará posteriormente la reproducción de toda la documentación que en relación con las actuaciones de control realizadas le sea solicitada.
3. Si durante las actuaciones de inspección se detectaran acciones u omisiones que no constituyeran un perjuicio directo e inmediato a los consumidores y usuarios, suponiendo simples irregularidades de carácter formal, que no alcancen la tipificación de infracción, se podrá requerir por los inspectores de consumo que se corrijan las mismas en el plazo que se considere razonable, que no podrá ser inferior a tres días ni superior a treinta. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a su corrección, se seguirá la tramitación administrativa correspondiente.
Para la validez del requerimiento, deberá dejarse constancia escrita de su contenido y de la fecha en que se pone en conocimiento del sujeto afectado, a cuyos efectos, bastará la entrega de copia del acta de inspección en la que consten.
