Articulo 27 Estatuto de los Consumidores
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»Artículo 27. Potestad sancionadora.
Vigente
Corresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (27) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016 - Artículo modificado por LEY 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 28-05-2002) en vigor desde 17-06-2002