Articulo 27 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 27 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 27.

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Las Instituciones Públicas competentes en materia de consumo adoptarán las siguientes medidas, en relación con los bienes o servicios destinados a ser consumidos o utilizados por aquellas personas:

  1. En el etiquetado, presentación y publicidad de aquellos bienes o servicios, se proporcionará una correcta información, así como las advertencias precisas, por medios claros y notorios, acerca de los riesgos que para la salud y seguridad física de sus destinatarios pudiesen derivarse de un uso normal o de un previsible mal uso.

  2. Se instrumentarán los controles necesarios para verificar el estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas legalmente, en orden a garantizar un uso o disfrute sin riesgos de aquellos bienes o servicios.