Articulo 27 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 27. Acciones administrativas.
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Copiloto jurídico
Las diversas Administraciones desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores. Entre otras llevarán a cabo las siguientes acciones:
Colaborar y cooperar en la protección a los consumidores y usuarios, coordinando sus actuaciones a fin de hacer efectivo el principio de eficacia en la actividad administrativa.
Intervenir como mediadoras en la resolución de los conflictos entre los consumidores y empresarios.
Fomentar el Sistema Arbitral de Consumo.
Proporcionar a los consumidores y usuarios toda clase de información sobre sus derechos y otras cuestiones que les afecten como tales.
Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.
Fomentar el asociacionismo de los consumidores y usuarios.
Colaborar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales en campañas de información y sensibilización de consumidores y empresarios en materia de consumo.
Programar y realizar actuaciones de control e inspección de los productos, bienes y servicios.
Citación de los ciudadanos para su comparecencia en las oficinas públicas cuando sea necesario para esclarecer las actuaciones de control e inspección o las reclamaciones, siempre que se hubiere intentado por los medios habituales, y éstos no hubieran resultado suficientes.
Adoptar las medidas cautelares y preventivas oportunas para la protección de los consumidores y usuarios frente a cada clase de riesgo, y otras circunstancias que puedan afectar o perjudicar a la generalidad de aquéllos.
Sancionar las conductas que constituyan infracción a las normas de consumo.
