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Articulo 27 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 27. Acciones administrativas.

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Las diversas Administraciones desarrollarán las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores. Entre otras llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Colaborar y cooperar en la protección a los consumidores y usuarios, coordinando sus actuaciones a fin de hacer efectivo el principio de eficacia en la actividad administrativa.

  2. Intervenir como mediadoras en la resolución de los conflictos entre los consumidores y empresarios.

  3. Fomentar el Sistema Arbitral de Consumo.

  4. Proporcionar a los consumidores y usuarios toda clase de información sobre sus derechos y otras cuestiones que les afecten como tales.

  5. Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.

  6. Fomentar el asociacionismo de los consumidores y usuarios.

  7. Colaborar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales en campañas de información y sensibilización de consumidores y empresarios en materia de consumo.

  8. Programar y realizar actuaciones de control e inspección de los productos, bienes y servicios.

  9. Citación de los ciudadanos para su comparecencia en las oficinas públicas cuando sea necesario para esclarecer las actuaciones de control e inspección o las reclamaciones, siempre que se hubiere intentado por los medios habituales, y éstos no hubieran resultado suficientes.

  10. Adoptar las medidas cautelares y preventivas oportunas para la protección de los consumidores y usuarios frente a cada clase de riesgo, y otras circunstancias que puedan afectar o perjudicar a la generalidad de aquéllos.

  11. Sancionar las conductas que constituyan infracción a las normas de consumo.