Articulo 27 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 27. Prácticas comerciales.
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1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptará las medidas oportunas para que las prácticas comerciales de los bienes o servicios se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.
2.- En especial, se atenderá a las prácticas comerciales que se dirijan a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
